Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Objeto.

Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 320.000.000 euros, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias equivalentes, en los ejercicios 2024 y siguientes, a las actuales 28.303.463B.750, 28.07.463B.82115 y 28.07.463B.83116 de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Características de los proyectos.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación, en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme la definición del apartado 2 y 7 del anexo II de las bases reguladoras.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, establecida en el artículo 13.1, y estar comprendida a lo largo del año 2024.
c) De participación:
1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, No obstante, se podrá nombrar como entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, y que otra sea una empresa.
3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Para ser entidad participante en la agrupación, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.

4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado del proyecto.

5.º Ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70 % del presupuesto total
presentado del proyecto.
6.º Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los
proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación
realizada por ellos.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 30 de enero y finalizará el día 20 de febrero de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

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Acceso a tramitación en la web AEI