Beneficiarios:
PYMES, comunidades de bienes, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Solo podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas cuyo volumen de exportación, entendiendo por tales las entregas extracomunitarias, en el año anterior a la convocatoria no rebase el 50% de su facturación total.
Objeto:
Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas para 2024 a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia.
Financiación:
El crédito disponible con que cuenta esta convocatoria de subvenciones será de 2.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1605.751E.75010 para 2024 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Este crédito será financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo al Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico OE 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, y Actuación 15 “El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados”) contemplada en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva y más inteligente”.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 60.000 €, con una intensidad a tipo fijo del 60%.
Costes elegibles o subvencionables:
Se considerarán costes subvencionables la totalidad de los previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Para que un plan de internacionalización pueda ser objeto de subvención el total de los gastos elegibles del mismo deberá ser de, al menos, 10.000 euros, sin que puedan exceder de 100.000 euros y contemplar actuaciones correspondientes a un mínimo de dos categorías de gastos subvencionables de las contempladas en el artículo 7 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Grado de ejecución y plazo de realización de los proyectos de internacionalización aprobados:
Los proyectos solicitados no podrán estar ejecutados y pagados en más de un 60% antes de la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de artículo 3 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
El plazo de realización de los proyectos aprobados será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y hasta 12 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda.
Presentación y plazo:
La presentación de solicitudes se podrá hacer desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM y hasta el 31 de diciembre de 2024 o agotamiento del presupuesto de esta convocatoria.