Beneficiarios:

Las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, , incentivar la contratación de servicios de asesoramiento en preparación de propuestas para programas y proyectos europeos, (Cheque-Europa), y de las adhesiones de las empresas proveedoras de servicios acreditadas.

La clasificación de las categorías que se contemplan en el objeto del Anexo de la orden reguladora es la siguiente:

Categoría A.- Programas I+D+i Horizonte Europa

• La empresa solicitante es el promotor del proyecto y líder del Consorcio a formar.

Categoría B.- Programas I+D+i

• La empresa solicitante opta a participar como socio de proyectos presentados (evaluación en única fase o solo segundas fases en caso de evaluaciones en dos fases)

• Propuesta completa del programa Accelerator

Categoría C.-

• La empresa solicitante opta a participar como socio de proyectos presentados al Programa Horizonte Europa (primeras fases en caso de evaluaciones en dos fases)

• Propuesta corta del programa Accelerator

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de 100.000 euros. Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta 80.000 euros, asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 10.000 euros con cargo a cada convocatoria, y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del anexo 1 de las Bases Reguladoras.

Junto a la resolución de concesión, anexándose en la notificación de la misma, se remitirá un Cheque que podrá ser entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

La solicitud de subvención y de adhesión de las empresas proveedoras de servicios se podrá presentar desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria hasta el 30 de diciembre de 2021, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria. Fecha de publicación en el BORM 23/07/2021

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios.

Aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas, de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en la preparación de propuestas para la inclusión en Programas de I+D+i en cooperación internacional, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al programa de ayudas previsto en esta Orden que regula esta convocatoria, para la realización de los servicios, deberán solicitar su adhesión previa al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

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Ver bases reguladoras