Ayudas INFO para el apoyo a inversiones productivas y tecnológicas (incentivos regionales a la inversión)

Beneficiarios:

Pymes que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, dedicadas a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

Objeto:

Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Bases reguladoras.

Orden de 14 de noviembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el BORM n.º 268 de 20 de noviembre de 2017. Modificadas por Orden de 15 de noviembre de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio, publicadas en el BORM n.º 270 de 22 de noviembre de 2018.

Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000- €) con cargo a la partida presupuestaria 2018.07.7771A.74001. Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta cuatro millones de euros (4.000.000.- €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a esta convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 45% sobre los costes elegibles de conformidad con lo previsto en el Apartado “Ayuda” del Anexo I de las Bases Reguladoras.

Costes elegibles o subvencionables.

La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.

Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (las instalaciones en fontanería y alumbrado, se consideran obra civil).

El proyecto de inversión deberá tener una cuantía de inversión elegible entre 100.000 y 900.000 euros.

Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente

Plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde el día 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A PARTIR DE LAS 09:00 HORAS, HASTA EL 04 DE FEBRERO DE 2019.
Más información y solicitudes a través del enlace