Beneficiarios:

Autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.

Financiación:

El crédito disponible máximo para esta convocatoria plurianual es de tres millones de euros (3.000.000 €) con la siguiente distribución estimativa: – Anualidad 2021: 2.100.000 € – Anualidad 2022: 900.000 €

Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta un millón doscientos mil euros (2.400.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

El crédito disponible se distribuiría según el siguiente detalle:

a) Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades profesionales comprendidos en la Sección 2: 1.000.000 €.

b) Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades empresariales comprendidos en la Sección 1, Agrupación 65; Agrupación 66, Grupo 663; Agrupación 75, Grupo 755; y Agrupación 97: 1.000.000€.

c) Resto de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no comprendidas en los dos apartados anteriores: 1.000.000 €.

Cuantía de la subvención:

Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% sobre los costes elegibles para empresas medianas, del 65% para pequeñas empresas y del 85% para microempresas y autónomos, y un importe máximo por beneficiario de 15.000 €.

Costes y modalidades de proyectos elegibles y plazo de realización:

Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:

– Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación.  Al objeto de obtener mejoras de la competitividad de las empresas, favorecer políticas de conciliación de la vida laboral y personal, permitir la integración de personas de movilidad reducida, y en general modernizar la organización interna de las empresas y adaptándolas a los nuevos procesos de gestión telemática.

– Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.

El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de marzo de 2020 y hasta 6 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ser ampliado en 3 meses siempre y cuando se acredite la realización de al menos el 25% de la inversión aprobada.

 Presentación y plazo:

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

La solicitud se encuentra disponible y podrá presentarse a partir de las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria y hasta el 15 de marzo de 2021.

Importante: LAS SOLICITUDES SON POR ORDEN DE ENTRADA

Más información en la Base de datos Nacional de Subvenciones:

Ver convocatoria en el BORM

Acceso a las bases reguladoras