Objeto:

Apoyar a los autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme de la Región en la realización de inversiones productivas y tecnológicas para paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por el COVID-19 y el estado de alarma decretado como consecuencia del mismo, así como el apoyo en inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.

Beneficiarios:

Autónomos o personas jurídicas comprendidas en la definición de pyme, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.

Ayuda:

Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% sobre los costes elegibles para medianas empresas, 65% para pequeñas empresas y el 85% para microempresas y autónomos y un importe máximo por beneficiario de 15.000 Euros.

Requisitos:

Inversiones realizadas desde el 1 de marzo de 2020.

Costes elegibles:

Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:

  • Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación, al objeto de obtener mejoras de la competitividad de las empresas, favorecer políticas de conciliación de la vida laboral y personal, permitir la integración de personas de movilidad reducida, y en general modernizar la organización interna de las empresas y adaptándolas a los nuevos procesos de gestión telemática.
  • Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.

Plazo de presentación de solicitudes:

la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM hasta el 30 de septiembre de 2020.

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