Objeto
Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la contratación a tiempo completo de personas con titulación en Formación Profesional de Grado Superior, durante un período de un año (Modalidad A de las previstas en el artículo 5 de la Orden de Bases), que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo de la Región de Murcia, mediante la modalidad de contrato de formación en prácticas, para la realización de actividades y/o proyectos de I+D+i en universidades, entidades públicas de investigación e innovación, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y las pequeñas y medianas empresas.
Se podrá solicitar más de una contratación por entidad, teniendo en cuenta que, en este caso, deberá adjuntarse a la solicitud tantas memorias de actividades de I+D+i (Anexo II de esta convocatoria) vinculadas a actividades y/o proyectos de I+D+i, como titulados se pretenda contratar.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las universidades, las entidades públicas de investigación e innovación, las asociaciones empresariales centros tecnológicos de I+D+i, las entidades sin fines de lucro en cuyos estatutos figure como uno de sus actividades la I+D+i y las pequeñas y medianas empresas que tengan actividad económica en la Región de Murcia. Todos ellos habrán de realizar la actividad objeto de subvención dentro del ámbito territorial de la
Región de Murcia.
Costes subvencionables.
- Las subvenciones convocadas en la presente Orden financiarán la realización de contratos laborales en
prácticas, de personas desempleadas tituladas en Formación Profesional de grado superior por parte de
universidades, organismos públicos y privados de I+D y PYMES de la Región de Murcia. - La presente convocatoria se acoge a la utilización de un baremo estándar de coste unitario para la
definición del coste subvencionable, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden reguladora de
Bases. - El importe de la ayuda es de 13.300 euros por año de contratación, correspondiente al importe mensual
subvencionable multiplicado por doce meses. El importe mensual subvencionable se ha calculado como
un baremo estándar en función del salario mínimo interprofesional . - El importe de la subvención estará destinado a subvencionar el salario bruto de la persona contratada.
- El salario bruto anual de la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al importe de la subvención
concedida por año, independientemente de la modalidad. - Una modificación del SMI posterior al día de entrada en vigor de la presente convocatoria no conlleva
modificación de la concesión de la ayuda incluso cuando la misma pudiera afectar al cálculo del importe
mensual subvencionable de la convocatoria en curso.
Plazo de solicitudes:
Las entidades participantes deberán presentar una solicitud de subvención junto con la documentación
requerida que dirigirán a la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en un plazo de 30
días naturales tras la entrada en vigor de la presente Orden.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida