Beneficiarios:
los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.
Objeto.
Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
Ingresos y gastos del proyecto
- Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
- En el apartado de ingresos:
a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
b) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.
c) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda. - En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto.
- Cuando el importe iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro.
- Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado , los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.
Gastos subvencionables.
La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE. (BOE 7/06/2021)
Ver convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones