Objeto y Finalidad:

La finalidad de las ayudas objeto de este programa es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país. Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación, y reforzar así el papel de España como uno de los polos tractores de digitalización mediante la aplicación de la tecnología 5G en el conjunto de la UE.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Fondo de Recuperación financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, derivado de la pandemia de COVID-19, según recoge el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en la inversión C15.I6 “Despliegue de redes 5G e innovaciones 5G”.

Las ayudas se otorgarán bajo la modalidad de subvención que serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios:

  • Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, independientemente de su personalidad jurídica (pública o privada), y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
  • Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Intensidad máxima de ayuda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías, las intensidades brutas de ayuda (se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo) son las siguientes:

Tipo de proyectosIntensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYMEMedianas empresasPequeñas empresas
Proyectos de desarrollo experimentalHasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales los máximos para cada tipo de empresa si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
    1. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
    2. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
  2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas sobre los costes subvencionables de acuerdo a la descripción anterior:

Tipo de proyectosIntensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYMEMedianas empresasPequeñas empresas
Proyectos de desarrollo experimental40%50%60%

Para la determinación del tipo de intensidad de ayuda serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se expone a continuación:

  •  «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Aquellas empresas que no se ajusten a estas características tendrán consideración de empresa distinta de una pyme.
  •  En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado Reglamento. Aquellas empresas que se ajusten a las características de pyme pero no a las de este punto, tendrán consideración de «mediana empresa».

En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, para determinar los limites financieros que definen la categoría de empresas, estas definiciones se aplicarán sobre la contabilidad de la actividad económica de los mismos.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 17 de julio de 2023 y finalizando el día 4 de agosto de 2023 a las 13 horas peninsulares.

Más información:
  • Orden ETD/806/2022, de 26 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del programa UNICO Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.