Objeto:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán, destinadas a impulsar y favorecer la investigación de excelencia en dos líneas de actuación:
Línea 1: Gestión y medición de resultados de investigación promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación.
Línea 2: Ciencia en abierto e interoperabilidad en infraestructuras promoviendo la mejora de capacitación tecnológica, calidad e interoperabilidad de las infraestructuras digitales institucionales de difusión, almacenamiento, preservación y gestión de resultados de investigación.
Solicitantes y beneficiarios:
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en el apartado 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
- Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado,
- Las Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i,
- Las Instituciones públicas o privadas que gestionen y proporcionen recursos científicos de forma agregada a las diferentes entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
Adicionalmente, para la línea 2 de actuación, Ciencia en abierto e interoperabilidad en infraestructuras digitales institucionales, podrán tener también condición de beneficiarias de las ayudas,
- Institutos de investigación sanitaria acreditados
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros
- Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Presupuesto de la convocatoria:
El importe global máximo que, con carácter estimativo, se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria es de 6.997.000 euros (seis millones novecientos noventa y siete mil euros), con cargo al presupuesto 2020 Y 2021 del Programa de Recursos Científicos de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P (FECYT). La concesión de ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Se estima que el importe se distribuirá en dos líneas de actuación de la siguiente forma:
Línea 1: Gestión y medición de resultados de investigación: 5.899.000 €.
Línea 2: Ciencia en abierto e interoperabilidad en infraestructuras: 1.098.000 €.
Características:
Se otorgarán ayudas en línea 1 hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se financiará hasta el límite del 85% de la suscripción de mayor coste. Sólo se admitirá para su evaluación una solicitud por entidad solicitante.
Se otorgarán ayudas en línea 2 hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud con una limitación máxima de 85.000 euros por solicitud. Sólo se admitirá para la evaluación dos solicitudes por entidad solicitante en esta línea.
Plazo:
El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación se extenderá desde las 09:00 horas (hora peninsular española) del día 14 de septiembre de 2021 y finalizará el 13 de octubre de 2021 a las 13:00 horas (hora peninsular española).
Solicitudes FECYT a través del enlace