Extracto de la Resolución de 29/09/2017 por la que el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTS), reguladas por Orden de 3/11/2016; modificada por Orden de 26/06/2017.
Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean pequeñas empresas.
- Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria.
- Que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EiBTs).
- Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s.
- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).
Se considerará que una Empresa es Innovadora de Base Tecnológica (EiBT), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:
- Que operen en sectores de alta tecnología.
- Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
- Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
- Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
- Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
Objeto
El objeto del programa es fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EIBTs). El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.
Bases Reguladoras.
Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTs), publicadas en el BORM nº 262 de 11 noviembre de 2016, modificada por la Orden de 26 de junio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 156 de 8 de julio de 2017.
Cuantía de la subvención.
El importe máximo de la subvención será de 200.000 euros, para las empresas que soliciten una subvención para gastos elegibles correspondientes a 2016 y 2017 y de 100.000 euros para las que sólo soliciten para 2017. La intensidad de la subvención a fondo perdido, en función del año de constitución de la empresa, será la siguiente:
Empresas constituidas durante el año 2014, 50%
Empresas constituidas durante el año 2015, 55%
Empresas constituidas durante el año 2016 o 2017, 60%
En cualquier caso, la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Anexo I de las Bases Reguladoras. Un solicitante no podrá resultar beneficiario de más de un proyecto por convocatoria.
Costes elegibles o subvencionables.
Los costes directos del personal, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria, diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.
El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.
Presentación y plazo.
Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
La solicitud de subvención podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta transcurridos dos (2) meses desde dicha publicación, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de esta Convocatoria.