Beneficiarios:

PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en los términos previstos en el anexo de las bases reguladoras.

Objeto:

Convocatoria plurianual para fomentar la contratación de servicios de innovación catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y de las adhesiones de las empresas proveedoras de los servicios.

Servicios subvencionados.

Los servicios subvencionados son los siguientes:

CATEGORÍA E – SERVICIOS TIC (“CHEQUE TIC”)

Código: TIC-22

Servicio: Implantación de comercio electrónico

Financiación.

El crédito disponible con que cuenta la convocatoria de subvenciones es de trescientos mil de euros (300.000,00 €)

Cuantía de la subvención.

La intensidad máxima de la subvención será a tipo fijo del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable máximo.

El presupuesto máximo subvencionable, es decir el importe del proyecto completo es de hasta 12.000,00 €.

Sobre este importe la subvención a recibir es del 75%, es decir, como máximo 9.000,00 € por beneficiario.

Recordad también que para empresas con un número de empleados inferior a 3 las cuantías se reducen a la mitad.

Plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y adhesiones de proveedores.

La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores se encuentran disponibles en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos 1 meses desde dicha publicación.

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios.

Aquellas personas físicas (empresarios individuales y autónomos) o jurídicas, de carácter público o privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en las categorías de servicios establecidos en las Bases Reguladoras, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al presente programa de ayudas, para la realización de los servicios, deberán solicitar su adhesión al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del anexo de las bases reguladoras.

Este servicio no fue incluido en las en las Convocatorias Cheque TIC 2017 y 2018, por tanto, todos los proveedores interesados deberán solicitar acreditación.

Ver convocatoria a través del enlace

Orden de 10 de enero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación por las Pymes regionales (cheque de innovación), cofinanciadas por el Feder.

Ver modificación de Bases en el BORM. Orden de 10 de marzo de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 10 de enero de 2017, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación por las pymes regionales cheque de innovación, cofinanciadas por el Feder.

Enlace para presentación de solicitudes 5 Mayo a las 9:00)

Enlace para consultar el alcance de proyectos de comercio electrónico