Beneficiarios:

PYMES y Grandes Empresas, que se enfrentan a una pérdida de productividad o competitividad, una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios económicos significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen los proyectos subvencionados en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de investigación e innovación de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.es).

Objeto:

La convocatoria tiene por objeto, establecer las ayudas correspondientes al Programa RIS3MUR COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica. Las modalidades de proyectos a apoyar vienen recogidas en el Anexo I de la orden de bases reguladoras.

Tipo de proyectos:

  • Validación de tecnología genérica mediante la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o simulación con los sistemas existentes, así como líneas piloto, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos o procesos, que permitan mejorar considerablemente los ya existentes en la empresa.
  • Adquisición de conocimientos o técnicas ya existentes, de índole científica o tecnológica, incluyendo su aplicación en la empresa para la mejora o el desarrollo de nuevos productos o procesos productivos.
  • Definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos o procesos productivos, incluyendo la realización de un primer prototipo que permita su validación.
  • Construcción de prototipos, demostradores, pilotos, ensayos o validaciones de productos o procesos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
  • Aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado; no se incluyen los aumentos de las capacidades de producción mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, la mera adquisición de activos fijos productivos que sustituya al proceso actual, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos.
  • Desarrollo de un producto nuevo o significativamente mejorado.

Financiación.

El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria es de seis millones de euros (6.000.000 €).

Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención por beneficiario y proyecto será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), no pudiendo superar la cuantía de ochocientos mil euros (800.000 €) por empresa, salvo para aquellas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura que no superan los 120.000 € y aquellas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que no superarán los 100.000 € por empresa.

La intensidad de las subvenciones otorgadas será a tipo fijo del 60% para las empresas comprendidas en la categoría de gran empresa y del 80% para las PYMES.

Costes elegibles o subvencionables y plazo máximo de realización de los proyectos.

Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de cincuenta mil euros (50.000 €) y un máximo de trescientos doce mil quinientos euros (312.500 €).

El importe máximo subvencionable del coste elegible contenido en la letra e) del apartado de Costes subvencionables del Anexo I de la citada orden de bases reguladoras, no podrá ser superior a 70.000 €.

El plazo máximo e improrrogable de realización del proyecto subvencionado será de quince (15) meses a partir de la notificación de la resolución de ayuda.

Presentación y plazo.

Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

La solicitud de subvención podrá presentarse desde las 9 horas del 1 de septiembre de 2020, hasta las 24 horas del 21 de septiembre de 2020.

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