Convocatoria para la concesión de préstamos dirigidos a la expansión de empresas innovadoras o con proyectos novedosos. Línea Expansión.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a la financiación prevista en esta convocatoria las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las indicados en el punto 1, apartados: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) del artículo 2 de las Bases Reguladoras, publicadas en el BORM n.º 140 de 20 de junio de 2018. La antigüedad mínima de la empresa será de tres años desde la fecha de su constitución.
Objeto:
Constituye el objeto de esta convocatoria, la concesión, en régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de apoyos financieros mediante préstamos a empresas innovadoras, con proyectos novedosos o proyectos que supongan una mejora de la posición competitiva para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas.
Las inversiones y/o gastos financiables serán los siguientes:
a) La adquisición, renovación o ampliación de activos tangibles que no sean Terrenos.
b) Activos intangibles.
c) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo tal y como se define a continuación. La financiación objeto de esta línea se puede utilizar para proporcionar una base de capital circulante estable que permita a los beneficiarios financiar las obligaciones derivadas de su ciclo comercial, como parte de sus actividades normales. Las categorías financiadas pueden incluir, entre otras, los fondos necesarios para pagar materias primas y otros insumos de fabricación, mano de obra, inventarios y costes indirectos, y los fondos para financiar cuentas de clientes por cobrar. Se incluirá en las necesidades de capital circulante los gastos asociados al Plan de internacionalización de las empresas para la apertura de nuevos mercados o introducción de nuevos productos en mercados internacionales ya existentes y al desarrollo del plan de marketing y ventas.
La suma de las partidas de activos tangibles y activos intangibles podrá alcanzar hasta un veinticinco por ciento del proyecto financiable.
Bases Reguladoras.
Acuerdo de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 17 de mayo de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de préstamos dirigidos a la expansión de empresas innovadoras o con proyectos novedosos. Línea Expansión, publicada en el BORM n.º 140 de 20 de junio de 2018.
Recursos disponibles.
El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de 3.000.000,00 euros. En virtud del Contrato de Crédito establecido entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, dichos fondos proceden del Banco Europeo de Inversiones y del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Características de la financiación.
El importe máximo del préstamo será el importe menor que resulte de la aplicación de las siguientes limitaciones:
a) No podrá ser superior a un importe equivalente al 50 por ciento sobre la cifra de “Total Fondos Propios”, y
b) No podrá ser superior a un importe equivalente al 25 por ciento sobre la cifra de “Total Pasivo”, entendiendo éste como la suma del “Pasivo a Largo Plazo” y el Pasivo a Corto Plazo.
En todo caso, el importe máximo de financiación por Beneficiario será de 300.000 euros y el mínimo de 50.000 euros.
Plazo de amortización: Cuatro años máximo, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, adaptado a las características del proyecto. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.
c) Tipo de interés: Se determinará de acuerdo con la siguiente forma y se compondrán de la suma de los siguientes tipos:
– Tipo de referencia: Para el primer año se calculará sobre el EURIBOR a un año publicado en el último día mes anterior a la fecha de la celebración del Comité de Evaluación del proyecto presentado por el beneficiario.
En los años sucesivos se revisará anualmente sobre la base del Euribor a un año registrado en el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año.
– Tipo adicional: se determinará en función de la calificación crediticia de la empresa beneficiaria en el momento de la concesión. El tipo adicional oscilará entre el 0,9% y el 3,90.
Se repercutirá a la empresa beneficiaria una comisión de apertura del 0,5% sobre el valor del nominal del préstamo concedido.
Presentación y plazo.
Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del INFO mediante presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que se encontrará en el apartado de préstamos de la dirección de Internet: https://www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/
Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente
La solicitud de financiación podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria.