Beneficiarios:
Centros Tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan la condición de PYMES con arreglo a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Que sean asociaciones empresariales privadas.
- Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Que desarrollen las actividades no económicas dentro del ámbito geográfico de Región de Murcia, mediante un centro de trabajo en la Región de Murcia.
- Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a la orden reguladora.
Objeto:
Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo por parte de los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia de las actividades de carácter no económico previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
Costes elegibles:
MODALIDAD 1: PROYECTOS DE I+D INDEPENDIENTE.
Para cada uno de los proyectos de I+D independiente se establece que el presupuesto máximo elegible será de 150.000 euros y el mínimo de 50.000 euros.
En esta Modalidad 1, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:
- Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en los proyectos subvencionados, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.
- El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 25% de los costes directos subvencionables excluyendo los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.
- Gastos de amortización correspondientes a las inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados a los proyectos I+D, así como adaptaciones especiales necesarias para la instalación de los mismos.
- Capacitación del personal técnico e investigador vinculada a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
- Gastos de los materiales empleados en el proyecto (materias primas y otros aprovisionamientos) utilizados en la ejecución de los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
- Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
MODALIDAD 2: PROGRAMA DE ACTUACIONES NO ECONÓMICAS DE APOYO A LA I+D.
En esta Modalidad 2, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:
- Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en las actividades presentadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.
- El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
- Gastos de amortización correspondientes a inversiones no materiales (especialmente los programas informáticos) relacionadas con la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva.
- Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a las actuaciones subvencionadas del Programa con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
- Los siguientes gastos asociados a la celebración de eventos de carácter regional, nacional o internacional que sirvan para la difusión y transferencia del conocimiento:
- Servicios de organización: secretaría técnica y dinamización del evento.
- Servicios de comunicación y diseño: difusión y promoción del evento.
- Contratación de servicios de ponentes.
- Soporte técnico del evento: alquiler de equipamiento para la celebración del evento.
El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de:
- 575.000 euros por beneficiario para la Modalidad 1.
- 70.000 euros por beneficiario para la Modalidad 2.
Presentación y plazo:
La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: http://www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse durante un plazo de un mes, que se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, y hasta las 24 horas del último día de dicho plazo.