Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas

Objeto

Las ayudas tendrán por objeto el desarrollo de la oferta tecnológica basada en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales. Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de las tecnologías que permitan el desarrollo de contenidos digitales en alguno de los ámbitos establecidos en el artículo segundo de la Convocatoria.

Tipo de proyectos

Esta Convocatoria comprende la realización de proyectos de desarrollo
experimental asociados a los contenidos digitales, así como la generación de
estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto
demostrador del desarrollo experimental que se realiza, dentro del ámbito que se define en el artículo tercero de las Bases Reguladoras.

Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de tecnologías que permitan el desarrollo de contenidos digitales en alguno de los siguientes ámbitos:
a. Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos
reutilizables.
b. Tratamiento de datos aplicada a la mejora de la asistencia sanitaria y a las crisis sanitarias.
c. Videojuegos.
d. Animación digital.
e. Música.
f. Cine y vídeo.
g. Contenidos audiovisuales.
h. Publicaciones digitales.
i. Publicidad digital.
j. Redes sociales.
k. Aplicaciones móviles.

Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria. El proyecto subvencionable será un conjunto de actuaciones dirigidas al desarrollo de tecnologías TIC aplicables a las industrias de contenidos digitales y en la generación de contenidos.

Presupuesto e Intensidad de las ayudas

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de quince millones de euros (15.000.000€) y se realizarán de forma regionalizada.

El importe mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 2.000.000€.

La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE

Otra información

Para aquellos beneficiarios que lo soliciten, Red.es realizará un pago anticipado del 40% del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta. los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100% del importe de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas.

Enlace a la Base de datos Nacional de Subvenciones

Enlace a la web red.es

Bases reguladoras

Convocatoria