Se ha publicado en el BOE una corrección de errores de la convocatoria retos-colaboración.
Se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 6631, en el apartado c) del artículo 7.1, donde dice: «c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4 e) a g) no contempladas en el apartado a), seguirán la modalidad de costes totales con las características descritas en el apartado b) para las empresas.», debe decir: «c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4.1 d) a g) no contempladas en el apartado a), seguirán la modalidad de costes totales con las características descritas en el apartado b) para las empresas.»
En la página 6635, los apartados 3 y 4 del artículo 11 pasan a tener la siguiente redacción:
«3. La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención. Las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, recibirán ayuda en forma de subvención y en forma de Anticipo Reembolsable FEDER.
b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1 e), f) y g) recibirán las ayudas en forma de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamos, con la excepción indicada en el artículo 9.2 para el año 2016. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 4.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el apartado 4.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, la intensidad de ayuda será del 40 %.
4. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su clasificación:
1.º Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
2.º Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
3.º Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 f) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.»
Esta corrección de errores no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 17 de la Resolución de 30 de diciembre de 2015.