Se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en los siguientes términos:
1.- Se modifica el apartado 13 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
13. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad se permitirá, para cada una de las actividades no económicas subvencionadas (Proyectos de I+D independiente y Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D), como máximo hasta un 40% de desviación a la baja y un 20% de desviación al alza, de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, u otros requisitos cuantificables de cada actividad, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida para dicha actividad como resultado de cada una de las desviaciones producidas, que serán compensables a efectos del importe total del proyecto o actividades subvencionadas. Cuando el grado de ejecución de una actividad, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención correspondiente a dicha actividad.
2.- Se modifica la letra e) del apartado 2 de artículo 20, que queda redactado como sigue:
e) Para la Modalidad 1 “Proyectos de I+D independiente”, la convocatoria podrá limitar la temática, objeto o finalidad de dichos proyectos dentro de las áreas de especialización contenidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (Ris3Mur).
3.- Se modifica el apartado de “Costes elegibles” del Anexo I, que queda redactado como sigue:
Costes elegibles.
Modalidad 1: proyectos i+d independiente.
a) En la Modalidad 1 los costes elegibles de cada uno de los proyectos deberán ser superiores a 50.000 euros e inferiores a 150.000 euros.
b) En la Modalidad 1, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:
a. Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en los proyectos subvencionados, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.
I. El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.
II. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
III. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros.
IV. No será necesario solicitar la sustitución de un trabajador por otro siempre que en la justificación se acredite que ambos cuentan con la misma titulación.
b. El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 25% de los costes directos subvencionables excluyendo los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.
d. Gastos de amortización correspondientes a las inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados a los proyectos I+D, así como adaptaciones especiales necesarias para la instalación de los mismos.
e. Capacitación del personal técnico e investigador vinculada a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
f. Gastos de los materiales empleados en el proyecto (materias primas y otros aprovisionamientos) utilizados en la ejecución de los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
g. Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
Modalidad 2: programa de actuaciones no económicas de apoyo a la i+d.
a) Los costes elegibles de la solicitud deberán ser inferiores o iguales al importe máximo de la subvención previsto en la correspondiente convocatoria.
b) Tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:
a. Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en las actividades presentadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.
I. El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.
II. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
III. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros.
IV. Igualmente, no será necesario solicitar la sustitución de un trabajador por otro siempre que en la justificación se acredite que ambos cuentan con la misma titulación.
b. El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
c. Gastos de amortización correspondientes a inversiones no materiales (especialmente los programas informáticos) relacionadas con la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva.
d. Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a las actuaciones subvencionadas del Programa con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.
e. Los siguientes gastos asociados a la celebración de eventos de carácter regional, nacional o internacional que sirvan para la difusión y transferencia del conocimiento:
-.Servicios de organización: secretaría técnica y dinamización del evento.
-.Servicios de comunicación y diseño: difusión y promoción del evento.
-.Contratación de servicios de ponentes.
-.Soporte técnico del evento: alquiler de equipamiento para la celebración del evento.