Solicitudes a partir del 15 de Marzo

12.000 Euros máximo por beneficiario

Kit Digital | Acelera pyme

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

2. No podrán ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Objeto.

La presente resolución regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento I del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Convocatoria.

Importe.

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €)

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento I.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria

Otros datos.

Las ayudas (“bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Acceso a la Sede Red.es para cumplimentar la convocatoria.

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Base de datos nacional de subvenciones

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