Extracto

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia que desarrollen proyectos en el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios, mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en las respectivas convocatorias.

Se entenderá por PYME

  • que emplee a menos de 250 personas.
    • volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
    • o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME.

Cuantía de la subvención.

1. Las convocatorias establecerán la cuantía máxima de la ayuda hasta 200.000 euros, que podrá variar en función de diversos factores como el tamaño de la empresa, su grado de internacionalización y/o la calidad del planteamiento estratégico internacional presentado y su coherencia con las acciones incluidas en la memoria, pero sin que en ningún caso pueda superar el 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Costes subvencionables

Las acciones susceptibles de apoyo serán las contempladas en los planes de internacionalización de las empresas.

a) Costes derivados de los desplazamientos de la empresa a los mercados objetivo para la realización de las acciones contempladas en su plan de internacionalización. Se considerarán subvencionables gastos de desplazamiento de un representante de la empresa (avión o tren, en clase turista) a los países objetivo del proyecto, los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno), seguro de viaje y visado.

b) Costes vinculados a la participación en ferias y exposiciones internacionales de forma agrupada o individual, siempre que no estén financiadas por el Programa de Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la promoción internacional de las empresas mediante la participación en ferias y misiones comerciales u otros programas de organismos de promoción exterior, demostraciones de producto, temporary shops, desfiles, catas, promociones en punto de venta o similares y encuentros internacionales b2b.

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