Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España Destinos Turísticos Inteligentes.
Extracto
Objeto.
Ayudas en especie a entidades locales que participen en la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.
La iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de territorio inteligente y atiendan a la transformación digital de la actividad turística así como a la mejora de la eficiencia energética de la actividad turística, a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa. Por otro lado, la concentración de la oferta turística en la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial deberá ser significativa acreditada por el INE.
Las iniciativas deberán aplicar normas, estándares y recomendaciones tendentes a la apertura de interfaces, a la reutilización de soluciones y a la interoperabilidad, en consonancia con los trabajos del Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR.
Actuaciones contempladas:
– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.
– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).
– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación
Beneficiarios.
En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las Bases.
Actuaciones subvencionables.
Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.
Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:
1. Consultoría y análisis.
2. Dotación de infraestructura tecnológica.
3. Implantación de soluciones software.
4. Dotación de servicios de comunicaciones, cloud, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.
5. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado.
6. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).
7. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
8. Labores de comunicación.
9. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.
Cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el completo desarrollo de la iniciativa, y que no se encuentren incluidas en la relación anterior, deberán ser asumidas íntegramente por el beneficiario.
Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta Convocatoria deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.
Financiación y cuantía de la subvención.
El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser superior a SEIS millones de euros (6.000.000 €), impuestos indirectos aplicables incluidos.
Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80%) del coste total de la iniciativa. Cada entidad participante, financiará un mínimo del veinte por ciento (20%) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa.
La entidad local o comunidad autónoma uniprovincial indicará en el formulario de Solicitud de Participación el porcentaje de cofinanciación con el que se compromete a cofinanciar la iniciativa, no pudiendo ser este porcentaje inferior al 20%, ni superior al 40%. El porcentaje de cofinanciación es uno de los criterios de evaluación, como se indica en la Base Décima.
Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste de la iniciativa. En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoria» por un importe del 6% del presupuesto total.
Presupuesto.
El presupuesto de la Convocatoria es de sesenta millones de euros (60.000.000 €). Las cantidades expresadas en esta cláusula se refieren a la totalidad del presupuesto, incluyendo por tanto el porcentaje correspondiente a la aportación de las entidades locales participantes.
Ver bases completas a través del enlace: