Red.es publica hoy las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego.

Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el desarrollo, la comercialización y la internacionalización de videojuegos.

Descripción de las ayudas.

Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos.

A estos efectos, por videojuegos se entiende:

a) Videojuegos que se desarrollen con vocación de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos transmedia).

b) Videojuegos que se desarrollen para industrias emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud gaming, weareables, industria 4.0, etc.)

2. El videojuego objeto de ayuda deberá sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el videojuego subvencionable.

3. El beneficiario presentará una propuesta de Proyecto subvencionable, consistente en un único videojuego, con la siguiente estructura de Actuaciones:

a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.

b) Actuaciones para la comercialización del videojuego, incluyendo actuaciones orientadas a alguno o varios de los siguientes objetivos:

– Facilitar el acceso a editores (publishers) y a plataformas de comercialización y distribución.

– Aumentar la comunidad de usuarios, clientes y jugadores.

c) Actuaciones de internacionalización para facilitar el acceso a otros mercados.

El proyecto subvencionable deberá contener obligatoriamente actuaciones de las descritas en el punto a), siendo opcional la realización de actuaciones descritas en los puntos b) y c). Los gastos subvencionables que originen dichas actuaciones se ajustarán a los definidos en la base Quinta.

4. Las ayudas tendrán como plazo máximo de ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión,

5. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

6. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.

Requisitos de los beneficiarios.

a) Tener la condición de microempresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. (Menos de 10 empleados y volumen de negocios: ≤ 2 millones de euros Balance: ≤ 2 millones de euros) 

b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estén ubicados en territorio español. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.

c) Estar legalmente constituidos al menos 6 meses antes a la fecha de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Estado.

d) Que alguno de los profesionales que participen en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo de videojuegos que hayan sido publicados.

e) Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base Tercera de estas Bases.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

g) No formar parte del sector público administrativo, empresarial o fundacional del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales .

h) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

i) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.

  • El presupuesto máximo de las ayudas reguladas en estas bases será de 5.000.000,00 €.
  • El presupuesto subvencionable de un proyecto subvencionable será la suma de todos de los gastos subvencionables definidos en la base QUINTA.
  • El importe de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, hasta un máximo de 150.000,00 € por beneficiario.
  • La cuantía mínima del proyecto subvencionable presentado en solicitud será de 20.000,00 €.
  • El presupuesto disponible determinará el número máximo de beneficiarios de la Convocatoria.

Más información en las bases