Beneficiarios.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

a) sea una persona física.

b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

c) sea una gran empresa privada.

d) sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:

a) la solicitud de un modelo de utilidad español,

b) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad,

c) la solicitud de una patente española,

d) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas,

e) la realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Objeto.

Esta convocatoria consta de dos programas:

Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.

Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Cuantía.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. El importe total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 4.038.300 euros. Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El importe máximo total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 165.365 euros. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la Resolución de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases Reguladoras

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